Registro de jornada en las empresas

Hasta hace un año controlar el cumplimiento de estos límites era complicado, Sin embargo, desde 12 de mayo del año pasado todas las empresas tienen la obligación de contar con un registro diario de jornada en el que se recopilen las jornadas laborales de los trabajadores. En concreto, este registro deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.

La formalización de este registro se lleva a cabo mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Pero es obligatorio sea cual sea el tamaño de la empresa y número de trabajadores. La normativa también obliga a registrar el trabajo a distancia, incluido en teletrabajo.

Además las empresas tienen la obligación de conservar los registros diarios de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo y Seguridad Social

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